Regulatorio
8 artículos
anexos tecnicos
Eliminación de Nota Crédito tipo 22 para anulación de factura (Anexo 1.9)
El Anexo 1.9 elimina el uso de la Nota Crédito tipo 22 (sin referencia) para anular la totalidad de una factura, manteniéndola solo para ajustes parciales.
Inclusión del tipo de identificación PPT (Anexo 1.9)
El Anexo 1.9 incorpora el código 48 PPT (Permiso de Protección Temporal) como nuevo tipo de identificación para personas procedentes de Venezuela en la generación de documentos electrónicos.
Reglas de validación y posibles errores del Anexo 1.9
Describe las nuevas reglas de validación que implementó la DIAN con el Anexo Técnico 1.9, incluyendo los códigos de error exactos por fecha de expedición y consistencia del NIT/razón social.
resoluciones
Calendario de implementación POS electrónico
Establece las fechas de implementación obligatoria del documento POS electrónico y otros documentos equivalentes electrónicos, según el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023 modificado por la Resolución 000008 de enero de 2024.
Documentos equivalentes electrónicos
Describe qué son los documentos equivalentes electrónicos, quiénes están obligados a emitirlos y sus características principales según la Resolución 000165 de 2023 y el Anexo 1.0.
Facturación en moneda extranjera: regla FAD15 y cambios de la Resolución 000119 de 2024
Consolida las reglas para documentos electrónicos en moneda extranjera: la regla FAD15 del Anexo 1.9 (XML obligatorio en COP) y la flexibilización del artículo 5 de la Resolución 000119 de 2024 que permite presentar el documento exclusivamente en moneda/idioma extranjero.
Resolución 000119 de 2024: cambios y modificaciones principales
Describe los cambios y adiciones que la Resolución 000119 de 2024 introduce sobre la Resolución 000165 de 2023, incluyendo modificaciones generales, adiciones, ampliación de plazos y cambios en moneda extranjera.
Plazo de 48 horas para tiquetes de transporte aéreo y terrestre (Resolución 000119 de 2024)
El artículo 3 de la Resolución 000119 de 2024 establece un plazo de hasta 48 horas para que los emisores generen y transmitan a la DIAN el documento equivalente electrónico de tiquetes o billetes de transporte aéreo cuando se requiere información de los GDS.