Dataico
regulacion-dianActualizado 27 de mayo de 2026

Plazo de 48 horas para tiquetes de transporte aéreo y terrestre (Resolución 000119 de 2024)

El artículo 29 de la resolución 000165 de 2023 establece las especificaciones para la generación de documentos del sistema de facturación y sus respectivas notas de ajuste, notas crédito o débito.

El artículo 3 de la resolución 000119 de 2024 adiciona un parágrafo específico para los documentos equivalentes de tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros:

"Parágrafo: Tratándose del documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico, se requiera información de los GDS (Global Distribution System) para la generación del documento equivalente electrónico se contará con un plazo de hasta 48 horas, a partir del momento de la generación de la reserva a través del GDS, para que el sujeto obligado a facturar realice la generación y transmisión a la DIAN del documento para su validación. Los emisores deberán poner a disposición de los pasajeros, de sus páginas Web o en sus plataformas electrónicas el documento equivalente electrónico, validado por la administración tributaria, o hacer la entrega del mismo al correo del pasajero, si éste proporcionó la información."

Puntos clave

  • Aplica únicamente cuando se requiere información de los GDS (Global Distribution System) para generar el documento.
  • El plazo de hasta 48 horas se cuenta desde el momento de la generación de la reserva a través del GDS.
  • El emisor debe poner el documento validado a disposición del pasajero mediante la página web, plataforma electrónica o correo electrónico del pasajero.

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