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ConceptoActualizado 10 de septiembre de 2026

Contrato de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es una modalidad especial dentro del derecho laboral colombiano, regulada por el artículo 30 de la Ley 789 de 2002. Mediante este contrato, una persona natural desarrolla formación teórico-práctica en una entidad autorizada.

Fases del contrato

El contrato de aprendizaje tiene dos fases:

  • Fase lectiva: el aprendiz recibe formación teórica. El apoyo de sostenimiento equivale al 50% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
  • Fase práctica: el aprendiz realiza labores en la empresa. El apoyo de sostenimiento equivale al 75% del SMMLV.

Importante en Dataico: el valor del apoyo de sostenimiento debe ingresarse manualmente en el campo Salario al momento de configurar el empleado como aprendiz.

Características del contrato

  • Su finalidad es facilitar la formación en las ocupaciones definidas por la ley.
  • La subordinación aplica exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje.
  • La formación se recibe a título personal y no es transferible.
  • En etapa lectiva el apoyo de sostenimiento no constituye salario; en etapa productiva tiene tratamiento salarial.

Seguridad social del aprendiz

  • ARL: durante la fase práctica, el aprendiz está afiliado a la ARL que cubre la empresa patrocinadora.
  • Salud: en etapa lectiva la empresa patrocinadora paga el aporte completo (12,5%) y al aprendiz no se le descuenta nada; en etapa productiva se descuentan salud y pensión al aprendiz como a un trabajador dependiente.
  • Las prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones) no aplican en etapa lectiva y sí en etapa productiva. El detalle de cómo se liquida cada etapa en Dataico está en Aprendices SENA con la Reforma Laboral 2025.

Empresas obligadas a vincular aprendices

Según el artículo 32 de la Ley 789 de 2002, están obligadas a vincular aprendices:

  • Empresas privadas que realicen cualquier actividad económica diferente a la construcción, con 15 o más trabajadores.

Empresas de 1 a 14 trabajadores: es voluntario

Con menos de 15 trabajadores no existe obligación legal de vincular aprendices: el artículo 32 fija el inicio de la obligatoriedad en los 15 empleados. Vincularlos es posible y estrictamente voluntario, con un tope del 50 % de la planta: una empresa de 14 trabajadores puede vincular hasta 7 aprendices.

El parágrafo de la ley menciona textualmente a las empresas de "menos de 10", y por eso circulan textos que dejan el tramo de 10 a 14 sin regla. El SENA aclaró que todo el rango de 1 a 14 puede vincular aprendices de forma voluntaria, en el Acuerdo 15 de 2003 y de nuevo en el Concepto 57613 de 2018.

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