Topes mínimos y máximos para el pago de seguridad social y pensión
Cuando un trabajador tiene un contrato laboral, los aportes a seguridad social y pensión deben realizarse dentro de los rangos definidos por la ley, independientemente del salario exacto devengado.
Topes para pensión
| Límite | Base de cotización | Base legal |
|---|---|---|
| Mínimo | 1 SMMLV | Artículo 18, Ley 100 de 1993 |
| Máximo | 25 SMMLV | Decreto 1833 de 2016, Art. 2.2.3.1.7 |
Topes para salud
| Límite | Base de cotización | Base legal |
|---|---|---|
| Mínimo | 1 SMMLV | Artículo 18, Ley 100 de 1993 |
| Máximo | 45 SMMLV | Decreto 1833 de 2016, Art. 2.2.3.1.7 |
¿Qué sucede si el salario es inferior a 1 SMMLV?
En contratos como el de aprendizaje, donde el apoyo de sostenimiento es inferior al mínimo, el aporte se calcula igualmente sobre 1 SMMLV.
Para trabajadores a tiempo parcial aplica un régimen diferente basado en semanas de cotización según los días laborados. Consulta el artículo sobre aportes a seguridad social de trabajadores a tiempo parcial.
¿Qué sucede si el salario supera los 25 SMMLV?
Los aportes a pensión se calculan sobre el tope máximo de 25 SMMLV, aunque el salario real sea mayor.
Excepción con salario integral: para trabajadores con salario integral, los aportes a seguridad social se calculan sobre el 70% del salario integral, ya que el 30% restante corresponde al factor prestacional y no es base de cotización.
¿Este artículo te fue útil?