Liquidación de cesantías e intereses de cesantías
¿Qué son las cesantías?
Las cesantías son una prestación social que el empleador acumula en favor del trabajador como auxilio para momentos de desempleo. Corresponden a un mes de salario por cada año de servicio, calculado de forma proporcional cuando el período es inferior a un año.
Las cesantías se consignan en el fondo de cesantías elegido por el trabajador cuando el contrato continúa al 31 de diciembre. Se pagan directamente al trabajador cuando:
- El contrato termina antes del 31 de diciembre.
- El trabajador pasa de salario ordinario a salario integral.
- Hay un retiro parcial autorizado.
Cuándo se liquidan las cesantías
- Al terminar el contrato de trabajo.
- Cuando el trabajador pasa a tener salario integral.
- Anualmente, con corte al 31 de diciembre.
Fórmula de liquidación de cesantías
Cesantías = Salario base × (Días laborados / 360)
La base es el último salario mensual devengado si no tuvo variación en los últimos tres meses. Si el salario fue variable, se toma el promedio de los últimos 12 meses.
Ejemplo: Ingreso el 5 de mayo de 2021, con salario de $1.500.000 y 240 días laborados al 31 de diciembre:
Cesantías = $1.500.000 × (240 / 360) = $1.000.000
¿Qué son los intereses de cesantías?
Son el reconocimiento financiero que hace el empleador al trabajador por retener el dinero de las cesantías durante el año. Se pagan directamente al trabajador (no al fondo) a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
La tasa es del 12% anual sobre el saldo de cesantías.
Fórmulas de intereses
Intereses = (Cesantías × Días laborados × 12%) / 360
% Intereses = (Días laborados × 0,12) / 360
Ejemplo (continuando con el caso anterior, 240 días laborados, cesantías $1.000.000):
Intereses = ($1.000.000 × 240 × 12%) / 360 = $80.000
% Intereses = (240 × 0,12) / 360 = 8%
Tratamiento en nómina electrónica
Las cesantías e intereses se reportan en el período en que se causan (diciembre), independientemente de cuándo se desembolsen. Esto es relevante para la deducción en el impuesto de renta del empleador: si se quiere deducir en el año gravable 2024, las cesantías e intereses deben reportarse en el período de diciembre 2024.
Según el artículo 110 del Estatuto Tributario, los empleadores que llevan contabilidad por causación pueden deducir las cesantías consolidadas causadas y reconocidas irrevocablemente en el período gravable.
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