Formas del contrato de trabajo
La forma del contrato de trabajo se refiere al tipo de vinculación laboral establecida al momento de la contratación. Según el artículo 37 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el contrato puede ser verbal o escrito. Para su validez, no se requiere una forma especial, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.
Contrato verbal
Regulado por el artículo 38 del CST. El empleador y el trabajador deben acordar al menos tres elementos:
- La naturaleza del trabajo y el lugar donde se realizará.
- El monto del salario y la forma de pago.
- La duración del contrato.
Estos tres puntos son suficientes para que exista un vínculo laboral válido, aunque la falta de documento escrito puede dificultar la prueba de las condiciones pactadas.
Contrato escrito
Regulado por el artículo 39 del CST. Debe documentar todos los acuerdos de la relación laboral e incluir al menos:
- Identificación y domicilio de las partes.
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Lugar de trabajo y sitio donde se contrata al trabajador.
- Naturaleza del trabajo.
- Cuantía de la remuneración (salario).
- Forma y periodicidad de pago.
- Duración del contrato.
- Condiciones de terminación.
El contrato escrito ofrece mayor claridad y protección para ambas partes al dejar constancia formal de las condiciones acordadas.
Qué debe contener un contrato de trabajo lo define la ley, no Dataico. Este artículo describe los tipos de contrato que el módulo de Nómina permite registrar; los requisitos formales del documento firmado los confirma tu contador o asesor laboral.
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