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ConceptoActualizado 26 de mayo de 2026

Formas en que se pueden reconocer las vacaciones

En Colombia existen dos formas de reconocer las vacaciones de un trabajador: como días de descanso remunerado (vacaciones disfrutadas) o mediante el pago en dinero de hasta la mitad de los días acumulados (vacaciones compensadas).

Vacaciones disfrutadas

Reguladas por el artículo 186 del CST. Son días hábiles de descanso en los que el trabajador no labora pero sigue recibiendo su salario. Corresponden a 15 días hábiles por cada año laborado, equivalentes a 1,25 días por mes.

Aspectos clave:

  • El pago se calcula sobre los días calendario que dura el período de descanso.
  • Los días de vacaciones a descontar del saldo acumulado son los días hábiles del período.
  • Los aportes parafiscales continúan realizándose durante las vacaciones.

Ejemplo:

Un trabajador con salario mensual de $1.800.000 tomó 15 días de vacaciones:

Valor diario = $1.800.000 / 30 = $60.000
Pago vacaciones = 15 días × $60.000 = $900.000

Vacaciones compensadas en dinero

Reguladas por el artículo 190 del CST. Permiten pagar en dinero un máximo del 50% de los días de vacaciones acumulados, siempre que exista acuerdo entre empleador y trabajador, preferiblemente por escrito.

Aspectos clave:

  • La base para la compensación es el último salario devengado por el trabajador.
  • Se deben realizar aportes parafiscales sobre el pago de vacaciones compensadas (Ley 21 de 1982, Art. 17).

Ejemplo:

Un trabajador con salario de $2.000.000 tiene 20 días acumulados y solicita compensar en dinero la mitad (10 días):

Valor diario = $2.000.000 / 30 = $66.667
Pago compensación = 10 días × $66.667 = $666.670

Nota: Las vacaciones compensadas en dinero no reemplazan el derecho al descanso. El trabajador debe tomar al menos la otra mitad de sus días de vacaciones de forma efectiva.

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