Dataico
ConceptoActualizado 9 de septiembre de 2026

Exoneraciones de aportes a salud

La exoneración de salud aplica únicamente sobre el aporte que le corresponde al empleador (8,5%). El descuento del 4% que corresponde al trabajador se realiza siempre, con una sola excepción: el trabajador de tiempo parcial (tipo de cotizante 51), a quien solo se le descuenta pensión.

Distribución del aporte a salud

Quien aporta Porcentaje ¿Exonerado?
Empleador 8,5% Sí (bajo condiciones)
Trabajador 4% No

Condiciones para personas jurídicas

Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, están exoneradas cuando:

  • Son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Los empleados beneficiados devenguen individualmente menos de 10 SMMLV.

Condiciones para personas naturales

  • Tener 2 o más empleados en el período del aporte.
  • Que esos empleados devenguen individualmente menos de 10 SMMLV.

Casos en que no aplica la exoneración

Cuando el trabajador gana 10 o más SMMLV, el empleador debe realizar el pago completo del aporte a salud sin exoneración.

Ejemplo:

Un trabajador que devenga $18.000.000 supera el umbral de 10 SMMLV. Su empleador no puede aplicar la exoneración y debe pagar el 8,5% completo sobre la base de cotización.

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