Dataico
ConceptoActualizado 26 de mayo de 2026

Exoneraciones de parafiscales (SENA e ICBF)

La exoneración de parafiscales aplica sobre la parte que le corresponde al empleador en los aportes al SENA (2%) y al ICBF (3%). El trabajador no tiene exoneración en su parte.

Porcentajes exonerados

Parafiscal Porcentaje exonerado ¿A quién aplica?
SENA 2% Empleador
ICBF 3% Empleador

Condiciones para personas jurídicas

Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, están exoneradas las personas jurídicas cuando:

  • Son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Los empleados devenguen individualmente menos de 10 SMMLV.
  • Las instituciones de educación están exoneradas del aporte al SENA en todos los casos.

Condiciones para personas naturales

  • Tener 2 o más empleados en el período.
  • Que esos empleados devenguen individualmente menos de 10 SMMLV.

Casos en que no aplica la exoneración

  • Propiedades horizontales con uso comercial o mixto.
  • Contribuyentes del régimen especial.
  • Cajas de compensación familiar.
  • Contribuyentes del régimen simple de tributación (no aplica exoneración de caja de compensación).

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