ConceptoActualizado 26 de mayo de 2026
Exoneraciones de parafiscales (SENA e ICBF)
La exoneración de parafiscales aplica sobre la parte que le corresponde al empleador en los aportes al SENA (2%) y al ICBF (3%). El trabajador no tiene exoneración en su parte.
Porcentajes exonerados
| Parafiscal | Porcentaje exonerado | ¿A quién aplica? |
|---|---|---|
| SENA | 2% | Empleador |
| ICBF | 3% | Empleador |
Condiciones para personas jurídicas
Según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, están exoneradas las personas jurídicas cuando:
- Son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Los empleados devenguen individualmente menos de 10 SMMLV.
- Las instituciones de educación están exoneradas del aporte al SENA en todos los casos.
Condiciones para personas naturales
- Tener 2 o más empleados en el período.
- Que esos empleados devenguen individualmente menos de 10 SMMLV.
Casos en que no aplica la exoneración
- Propiedades horizontales con uso comercial o mixto.
- Contribuyentes del régimen especial.
- Cajas de compensación familiar.
- Contribuyentes del régimen simple de tributación (no aplica exoneración de caja de compensación).
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