¿Cuáles son las prestaciones sociales que existen en Colombia?
Las prestaciones sociales son beneficios económicos adicionales al salario que el empleador debe reconocer obligatoriamente a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral. A continuación se describen las cuatro prestaciones principales:
Prima de servicios
Base legal: Artículo 306 del CST.
Corresponde a 30 días de salario por año laborado, pagados en dos cuotas:
- Primera cuota: en junio (por el primer semestre).
- Segunda cuota: en diciembre (por el segundo semestre).
Si el trabajador no completa el semestre o el año, se paga de forma proporcional a los días trabajados.
Vacaciones
Base legal: Artículo 186 del CST.
Corresponde a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año laborado. El empleador debe otorgar las vacaciones dentro del año siguiente a que se causen. Pueden ser tomadas en tiempo (vacaciones disfrutadas) o, hasta la mitad, compensadas en dinero.
Cesantías
Base legal: Artículo 249 del CST.
Equivale a un mes de salario por cada año laborado. El empleador consigna el valor de cesantías directamente al fondo de cesantías elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Las cesantías no se pagan directamente al trabajador salvo en caso de terminación del contrato o retiro parcial autorizado.
Intereses sobre cesantías
Base legal: Artículo 101, Ley 100 de 1993.
Son los intereses que el empleador paga al trabajador sobre el saldo de cesantías acumuladas durante el año. La tasa es del 12% anual sobre el saldo. Se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
Nota: A diferencia de las cesantías (que van al fondo), los intereses sobre cesantías siempre se pagan directamente al trabajador.
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