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ConceptoActualizado 26 de agosto de 2026

Aportes a seguridad social y parafiscales de un trabajador a tiempo parcial

El artículo 12 del Decreto 2616 de 2013 regula los aportes a seguridad social para trabajadores dependientes vinculados a tiempo parcial, definidos como aquellos contratados por períodos inferiores a 30 días en el mes y cuya remuneración mensual sea inferior a 1 SMMLV.

Resumen: qué se aporta y qué no

Concepto ¿Aplica? A cargo de
Pensión ✅ Sí Empleador (12%) y trabajador (4%)
Salud (EPS) ❌ No No aplica
ARL ✅ Sí Empleador
Caja de compensación (CCF) ✅ Sí Empleador
Fondo de cesantías ❌ No No aplica
ICBF y SENA ❌ No (exonerados) No aplica

Aportes a salud

A un trabajador a tiempo parcial no se le descuenta salud. El único descuento que se le hace al trabajador es el de pensión, y así lo liquida la plataforma: para este tipo de cotizante no se exige seleccionar una EPS.

Como no hay aporte a salud, el trabajador no tiene cobertura de incapacidades por enfermedad común. Por eso, al registrar una incapacidad a un trabajador de tiempo parcial solo se pueden seleccionar incapacidades de origen profesional o laboral, no de origen común.

Aportes a pensión

La base de cotización (IBC) para pensión se determina por el número de días laborados en el mes, usando la siguiente tabla:

Días laborados en el mes Base de cotización
Entre 1 y 7 días 1 semana de cotización mínima
Entre 8 y 14 días 2 semanas de cotización mínima
Entre 15 y 21 días 3 semanas de cotización mínima
Más de 21 días 4 semanas (equivalente a 1 SMMLV)

La tarifa total de pensión es el 16% del IBC, distribuida así:

  • Empleador: 12%
  • Trabajador: 4%

Las dos partes se calculan sobre el mismo IBC: el de la tabla de semanas de arriba, no sobre el salario proporcional a los días laborados. Cuando el IBC semanal supera el ingreso real del trabajador, el empleador asume la diferencia.

Ejemplo: Un trabajador laboró 18 días. Le corresponden 3 semanas de cotización. IBC = ($1.300.000 / 4) × 3 = $975.000.

  • Aporte pensión empleador: $975.000 × 12% = $117.000
  • Descuento pensión al trabajador: $975.000 × 4% = $39.000

El valor descontado se redondea hacia arriba a la centena siguiente, que es lo que se remite y lo que ves en el Resumen de Seguridad Social. La colilla y el resumen muestran la misma cifra.

Aportes a ARL

El aporte a ARL se calcula sobre 1 SMMLV como base mínima, independientemente de los días laborados, ya que la protección cubre el mes completo:

Total ARL = % riesgo laboral × 1 SMMLV

Aportes a caja de compensación (CCF)

Se usa el mismo método por semanas para determinar la base. El empleador aporta el 4% del IBC semanal.

Ejemplo con 18 días laborados (3 semanas, IBC = $975.000):

Aporte CCF = $975.000 × 4% = $39.000

Exoneración de ICBF y SENA

Por la naturaleza del contrato a tiempo parcial, en el que el trabajador no puede devengar más de 1 SMMLV, aplica la exoneración de aportes al ICBF y al SENA según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Multiafiliación

Cuando el trabajador tiene más de un empleador simultáneo, debe informar a todos cuál es su administradora de pensiones seleccionada. Cada empleador realiza sus cotizaciones de forma independiente, pero la afiliación a pensión se concentra en una sola administradora.

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