Aportes a seguridad social y parafiscales de un trabajador a tiempo parcial
El artículo 12 del Decreto 2616 de 2013 regula los aportes a seguridad social para trabajadores dependientes vinculados a tiempo parcial, definidos como aquellos contratados por períodos inferiores a 30 días en el mes y cuya remuneración mensual sea inferior a 1 SMMLV.
Resumen: qué se aporta y qué no
| Concepto | ¿Aplica? | A cargo de |
|---|---|---|
| Pensión | ✅ Sí | Empleador (12%) y trabajador (4%) |
| Salud (EPS) | ❌ No | No aplica |
| ARL | ✅ Sí | Empleador |
| Caja de compensación (CCF) | ✅ Sí | Empleador |
| Fondo de cesantías | ❌ No | No aplica |
| ICBF y SENA | ❌ No (exonerados) | No aplica |
Aportes a salud
A un trabajador a tiempo parcial no se le descuenta salud. El único descuento que se le hace al trabajador es el de pensión, y así lo liquida la plataforma: para este tipo de cotizante no se exige seleccionar una EPS.
Como no hay aporte a salud, el trabajador no tiene cobertura de incapacidades por enfermedad común. Por eso, al registrar una incapacidad a un trabajador de tiempo parcial solo se pueden seleccionar incapacidades de origen profesional o laboral, no de origen común.
Aportes a pensión
La base de cotización (IBC) para pensión se determina por el número de días laborados en el mes, usando la siguiente tabla:
| Días laborados en el mes | Base de cotización |
|---|---|
| Entre 1 y 7 días | 1 semana de cotización mínima |
| Entre 8 y 14 días | 2 semanas de cotización mínima |
| Entre 15 y 21 días | 3 semanas de cotización mínima |
| Más de 21 días | 4 semanas (equivalente a 1 SMMLV) |
La tarifa total de pensión es el 16% del IBC, distribuida así:
- Empleador: 12%
- Trabajador: 4%
Las dos partes se calculan sobre el mismo IBC: el de la tabla de semanas de arriba, no sobre el salario proporcional a los días laborados. Cuando el IBC semanal supera el ingreso real del trabajador, el empleador asume la diferencia.
Ejemplo: Un trabajador laboró 18 días. Le corresponden 3 semanas de cotización. IBC = ($1.300.000 / 4) × 3 = $975.000.
- Aporte pensión empleador: $975.000 × 12% = $117.000
- Descuento pensión al trabajador: $975.000 × 4% = $39.000
El valor descontado se redondea hacia arriba a la centena siguiente, que es lo que se remite y lo que ves en el Resumen de Seguridad Social. La colilla y el resumen muestran la misma cifra.
Aportes a ARL
El aporte a ARL se calcula sobre 1 SMMLV como base mínima, independientemente de los días laborados, ya que la protección cubre el mes completo:
Total ARL = % riesgo laboral × 1 SMMLV
Aportes a caja de compensación (CCF)
Se usa el mismo método por semanas para determinar la base. El empleador aporta el 4% del IBC semanal.
Ejemplo con 18 días laborados (3 semanas, IBC = $975.000):
Aporte CCF = $975.000 × 4% = $39.000
Exoneración de ICBF y SENA
Por la naturaleza del contrato a tiempo parcial, en el que el trabajador no puede devengar más de 1 SMMLV, aplica la exoneración de aportes al ICBF y al SENA según el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Multiafiliación
Cuando el trabajador tiene más de un empleador simultáneo, debe informar a todos cuál es su administradora de pensiones seleccionada. Cada empleador realiza sus cotizaciones de forma independiente, pero la afiliación a pensión se concentra en una sola administradora.
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